domingo, 28 de septiembre de 2014

Pacientes y el acceso a la información sobre medicamentos


Esta semana se celebra el congreso internacional de ESMO en Madrid. En él, se presentan multitud de datos y resultados de estudios sobre tratamientos oncológicos de distintas patologías. Estos, en su mayoría, están vinculados al uso de fármacos desarrollados por la industria y que están sujetos a prescripción médica.
 
En esta edición del 2014 se ha producido una pequeña polémica al restringir el acceso al área de exhibición comercial y a los simposios satélites a pacientes, estudiantes, enfermeros y periodistas. La organización ha emitido un comunicado en el que se desvinculaba de tal restricción haciendo referencia a la legislación española que prohíbe la “publicidad” de medicamentos sujetos a prescripción médica a toda persona que no sea un profesional sanitario.

El artículo 78 de la ley 29/2006 de garantía y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, que recoge los puntos de la directiva europea 83/2001, estipula los siguientes supuestos para la promoción de medicamentos:
1. Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
  • Que no se financien con fondos públicos.
  • Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico. Este requisito podrá exceptuarse cuando se realicen campañas de vacunación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes.
  • Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.
 
La ley no deja margen a la publicidad de ningún medicamento bajo prescripción médica. Así mismo el código de buenas prácticas de Farmaindustria, al arreglo del BOE, también se pronuncia en la misma línea.

Llegados a este punto hemos de distinguir entre dos conceptos, la publicidad y la información. Ambos conceptos implican la transmisión de contenidos pero los fines son distintos. En la publicidad se pretende influir en el sujeto para el uso o compra de lo publicitado mientras que el concepto “información” es definido por la RAE como: “Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada”. Esta diferencia es crucial a la hora de que los pacientes tengan derecho a los mejores tratamientos y puedan elegir y codecidir sobre su propia salud.

En la actualidad, los profesionales sanitarios se están encontrando cada vez más con pacientes, que en muchas ocasiones, demandan información o aportan otros puntos de vista a los diagnósticos y tratamientos. Este nuevo paciente “informado” aumenta día a día propiciado por la facilidad de información que los medios digitales (básicamente internet) proporcionan.  La tendencia del empoderamiento informativo de los pacientes es cada vez más importante e irá incrementándose a medida que las actuales generaciones más jóvenes vayan llegando a las franjas de edad con más  patologías.

Una de las preguntas que nos debemos realizar es si la información que reciben los pacientes sobre tratamientos farmacológicos y la cual, utilizan día a día para interactuar con los profesionales sanitarios, es veraz, correcta y adecuada. Teniendo en cuenta que esta información no puede ser proporcionada por los fabricantes de los productos y ni tan siquiera por las autoridades sanitarias, estamos dejando que terceros, habitualmente no profesionales, den criterios farmacológicos de origen dudoso a los pacientes.

Si buceamos un poco más en la legislación encontramos la ley orgánica 41/2002 de autonomía del paciente. En su artículo número dos habla del “derecho” del paciente a ser informado y decidir sobre las alternativas terapéuticas con esa información.

Si balanceamos las dos vertientes de la legislación, se genera una pregunta obvia ¿Es buna la restricción de información a los pacientes, avocándolos a los foros desregulados de internet?

Obviamente la respuesta es negativa, pero la alternativa no es ni tender hacia un modelo publicitario estadounidense ni hacia una prohibición total con intentos de controlar los contenidos digitales (cosa totalmente imposible). Tanto EFPIA como la Unión Europea han debatido sobre el tema y han propuesto, sin mucho éxito, alternativas informativas para los pacientes.

Al distinguir entre publicidad e información se pueden generar reglamentos estrictos que propicien el acceso de los pacientes a información de calidad proporcionada por los mismos profesionales, la industria y las administraciones sin incurrir en la frivolidad de la “publicidad” que tanto temen los gestores públicos. Es necesario que se cree un marco regulador para poder satisfacer las demandas de contenidos de todos aquellos que no son profesionales sanitarios. Además, garantizando la calidad, veracidad y la capacidad de contrastar dichos contenidos.

Existen sólidas evidencias que señalan que la adherencia al tratamiento se refuerza en el paciente informado. En consecuencia la colaboración de los pacientes con los profesionales implica resultados mucho más efectivos de los tratamientos y menor incidencia de efectos adversos. Esto genera una bajada de los costes derivados de la mala administración de medicamentos.

Es por todo esto que la regulación se ha de adaptar a los tiempos que vivimos permitiendo la difusión de información que no publicidad de los fármacos a los pacientes. Hay que homogeneizar las legislaciones estatales a nivel europeo y propiciar las sinergias entre las agencias, la industria y los profesionales para dar la mejor calidad de información farmacológica al paciente.